¿Qué normativa regula la videovigilancia y la instalación de cámaras?

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Lo primero que debemos delimitar es la normativa que regula la instalación y uso de cámaras de seguridad o zonas de videovigilancia. No podemos decir que exista una ley de videovigilancia propiamente dicha, sino que debemos acudir a diferentes leyes para conocer la normativa aplicable a la videovigilancia.

«Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones».

Zonas de videovigilancia en comunidades de propietarios

La normativa de videovigilancia contempla que las comunidades de propietarios puedan instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes de la propiedad, si bien, es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo con la medida, algo que podrá votarse en la correspondiente junta de propietarios.

Estas cámaras solo podrán instalarse en las zonas comunes acordadas por la junta y nunca podrán apuntar a la vía pública (salvo el espacio mínimo en zonas de acceso) o al interior de las viviendas.

Se recomienda recoger en un acuerdo suscrito por todos los propietarios las características del sistema de videovigilancia, el número de cámaras colocadas, dónde se estarán instaladas y qué espacios cubrirán.

La comunidad de propietarios será la responsable del tratamiento y el acceso a las imágenes deberá estar limitado al menor número de personas posibles (podrían ser, por ejemplo, presidente y secretario), además de protegido mediante usuario y contraseña. Si las cámaras serán supervisadas por una empresa de seguridad, la comunidad deberá firmar un contrato de encargo de tratamiento con ella.

Es importante señalar que solo las personas autorizadas podrán acceder a las imágenes captadas, es decir, que el resto de los vecinos no debe poder tener acceso a estas imágenes, salvo que medie alguna denuncia y las imágenes sean necesarias para la investigación de los hechos, en cuyo caso, será la policía o el juzgado quien solicite las imágenes.

Así mismo, se deberán instalar los correspondientes carteles informativos sobre la presencia de las cámaras.

¿Qué dice la normativa para cámaras de seguridad en viviendas particulares?

Respecto a las cámaras de seguridad en viviendas particulares, la normativa de videovigilancia diferencia entre dos supuestos:

  • Si las cámaras están instaladas en el interior de la vivienda, se considera que las grabaciones están dentro del ámbito doméstico y que, por tanto, no es de aplicación la ley de protección de datos.
  • Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas, fachadas, medianerías o parte de zonas comunes, como puede ser una plaza de garaje, se deben cumplir con las obligaciones de la LOPDGDD y el RGPD.

¿Cuánto tiempo se pueden conservar las imágenes grabadas por cámaras de seguridad?

Como ya indicamos más arriba, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad pueden conservarse durante un período máximo de 30 días, tras el cual deberán ser eliminadas.

Solo podrán conservarse durante más tiempo, si las grabaciones han sido requeridas por una autoridad judicial dentro del marco de una investigación. En este caso, finalizado el plazo de los 30 días, deberemos guardar las imágenes en un lugar o sistema al que solo pueda acceder el personal autorizado. No podrá guardarse una copia una vez las imágenes hayan sido recogidas por la policía o los juzgados.

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